T.U.O. de la Ley N.º 27806
De conformidad a lo señalado en el Artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información.
Funcionarios responsables de brindar información pública
Mediante Acuerdo de Directorio N° 092-2024 de fecha 15.08.2024, se aprobó la designación de los cinco (05) funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública (FRASAIP) de Petroperú S.A., según el alcance de la zona y ubicación geográfica , independientemente del reporte organizacional del área poseedora, de acuerdo con lo siguiente:
- Gerencia Cumplimiento, respecto de todo Oficina Principal-OFP.
- Gerencia Oleoducto, respecto de todo Oleoducto NorPeruano-ONP
- Gerencia Operaciones Conchán, respecto de todo Conchán.
- Gerencia Operaciones Selva, respecto de todo Iquitos.
- Jefatura Gestión de Gerencia Operaciones Talara, respecto de todo Talara.
Recomendaciones para las solicitudes de acceso a información pública
Al registrar la solicitud a través del Formulario virtual electrónico, es importante tener en consideración lo siguiente:
- La recepción de solicitudes se realiza de lunes a viernes de 7:00 a 16:36. Pasado este horario o en días distintos, la solicitud será ingresada, pero el cómputo del plazo para su atención se iniciará el día hábil siguiente.
- El pedido de información debe ser concreto y preciso, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada.
- No es necesario exponer los motivos que sustentan el requerimiento.
- Los datos proporcionados en el formulario deben ser ciertos para evitar inconvenientes al momento de atender su solicitud. Si bien no es obligatorio, a fin de optimizar su atención se recomienda indicar un número de contacto o correo electrónico.
- El plazo de atención es de diez días, con la posibilidad de excepcionalmente cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado, debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionara la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos días hábiles de recibido el pedido de información.
- El envío de información a través del correo electrónico es gratuito. Sin embargo, la entrega en copias simples se realiza previa verificación del pago por concepto de costo de reproducción.
- Conforme al Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. (...) Esta ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.
- Las consultas adicionales pueden formularse de lunes a viernes, de 7:00 a 16:36, a través del teléfono (511) 614-5000 anexo 11028.
Canales de acceso a la solicitud de acceso a información pública de Petroperú S.A.
Accede a información de carácter público, al amparo de la Ley de Transparencia, a través de:
- Nuestras Oficinas de Trámite Documentario a nivel nacional (Lima, Talara, Selva, Conchán y Oleoducto).
- Haciendo clic aquí.