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26-Feb-2018

PETROPERÚ aclara que no tiene injerencia en disputas entre privados en Pucallpa

PETROPERÚ aclara que no tiene injerencia en disputas entre privados en Pucallpa

Ante las recientes declaraciones del representante de Petróleos de la Selva sobre una presunta intromisión de PETROPERÚ en las negociaciones y arbitraje de ésta empresa con sus principales proveedores, comunicamos lo siguiente:

  1. PETROPERÚ reitera que no tiene injerencia alguna en la situación empresarial entre Petróleos de la Selva y las empresas CEPSA y Aguaytia Energy.
  2. PETROPERÚ desmiente que monopolice la compra del crudo de la empresa CEPSA, pues reitera que el contrato que mantiene con ésta NO ES DE EXCLUSIVIDAD; es decir, que CEPSA puede vender libremente crudo a Petróleos de la Selva si así lo decide.
  3. La misión de PETROPERÚ es abastecer de combustible al país y a la región Ucayali. Si bien compite en el mercado, la función principal de la Empresa es garantizar la provisión de combustibles especialmente cuando los operadores privados están imposibilitados de hacerlo, como en este caso. PETROPERÚ no tiene un interés comercial particular para adquirir la producción completa de ambas compañías y menos a costa de afectar a un tercero.
  4. Si PETROPERÚ no hubiera “interferido” –como refiere el representante de Petróleos de la Selva–, CEPSA y Aguaytía Energy hubieran tenido que suspender sus operaciones afectando el canon para las regiones productoras. 
  5. Como bien señala el representante de Petróleos de la Selva, desde hace cuatro años vienen incumpliendo la cláusula décimo segunda de su contrato de alquiler de fecha 29 de marzo de 2014, relativa al procedimiento de Recepción, Almacenamiento y Despacho (RAD) a PETROPERÚ, cuyo cumplimiento generaría un beneficio para Petróleos de la Selva. Sin embargo, ello no ha ocurrido pese a los continuos requerimientos realizados por PETROPERÚ durante ese lapso.
  6. PETRIOPERÚ lamenta profundamente el anuncio de Petróleos de la Selva respecto al inicio de un procedimiento de cese colectivo del personal de la refinería.
  7. Y le invoca a que replantee esa decisión porque si cumple con su obligación relacionada a la Recepción, Almacenamiento y Despacho (RAD) puede continuar con su operación empresarial en forma regular y evitar cualquier impacto que perjudique a sus trabajadores y sus familias.
  8. Finalmente, PETROPERÚ reitera que está en capacidad de garantizar, como siempre, el normal abastecimiento de combustibles en Ucayali y a precios competitivos.   

COM-007